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SOFIPO

SOFIPO

Son Entidades Financieras que pueden captar y otorgar dinero vía crédito, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización de la CNBV.

A diferencia de los bancos, las SOFIPOS canalizan su operación a las denominadas microfinanzas, y como parte de la autorización pueden:

  • Captar dinero, es decir, reciben depósitos.
  • Reciben préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos internacionales, entre otros.
  • Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
  • Otorgar préstamos o créditos a sus clientes.
  • Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
  • Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros
  • Realizar la compraventa de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
  • Ofertar productos y servicios financieros como son: seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.

Lo anterior, porque no a todos los municipios y sus localidades llega la banca, eso ha obligado al gobierno a crear otras alternativas para que todos los nichos de población sean cubiertos con servicios financieros.

Se denomina microfinanzas al conjunto de servicios de tipo financiero dirigidos a grupos de población caracterizados por atravesar situaciones adversas desde el punto de vista económico. Esto engloba a individuos de escasos recursos, pequeñas empresas, trabajadores autónomos e incluso en riesgo de pobreza.

Bajo ese contexto, para constituirse y funcionar como SOFIPO, el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular requiere un dictamen favorables de una Federación y autorización que complete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para la organización y funcionamiento de las Sociedades Populares, estás autorizaciones son intransmisibles; ya los requisitos de forma puntual pueden consultarse en el artículo 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los cuales son:

I. El proyecto de estatutos sociales, que deberá apegarse a las disposiciones y procedimientos que la presente Ley establece y en el que deberá indicarse el número de socios y, en su caso, la zona geográfica en la que operarían;

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Sociedad Financiera Popular a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;

b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio;

 

II. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

  1. Las operaciones a realizar de conformidad con el Artículo 36 de esta Ley;
  2. Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
  3. Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente;
  4. Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
  5. El estudio de viabilidad financiera y organizacional de la Sociedad;
  6. Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como Sociedades Financieras Populares no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas de capital, y g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno;

IV. Relación de los probables consejeros, comisario e integrantes del comité de auditoría, director o gerente general y principales directivos de la Sociedad, acompañada de la información que acredite que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, así como con la demás información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos;

V. La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del Artículo 116 de esta Ley, así como la propuesta de Nivel de Operaciones que le asignará la Comisión;

VI. La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que le corresponda, tratándose de personas morales que pretendan transformarse en Sociedades Financieras Populares;

VII. El proyecto de contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que, en su caso, celebrará la Sociedad con una Federación, incluyendo la aceptación por parte de esta última para celebrarlo, y

VIII. La demás documentación e información que a juicio de la Federación o la Comisión se requiera para tal efecto, así como la que, en su caso, establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el Artículo 9 anterior y el presente Artículo, cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada. Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y a sus estatutos, deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión. La escritura o sus reformas, aprobadas por la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse a dicha Comisión, el testimonio respectivo dentro de un término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido inscritas.

En ningún momento la denominación de la Sociedad Financiera Popular podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con alguno de sus socios o con partidos políticos.

Contacto

Brochures

Servicio Contable-Fiscal

La actualización es base de un buen control y un adecuado rendimiento de cuentas, en CUMPLIMIENTO AUTORIDADES, estamos conscientes de tal responsabilidad, y para ello, hemos conformado un equipo multidisciplinario con experiencia en áreas contables y tributarias de empresas de consultoría, empresas financieras y entidades de gobierno, como son:

  • KPMG y Casas Alatriste, S.C. – hoy PWC –
  • Banco del Sureste, S.A., Banco Interacciones, S.A., Seguros Monterrey, Bursamex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., y Banco Actinver, S.A.
  • Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi), hoy Banco del Bienestar, S.N.C.; y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Contamos con certificación ante el SAT, para la dictaminación de estados financieros, y como parte de los servicios le ofrecemos:

  • Planeación y estrategia fiscal acorde al sector
  • Elaboración de la contabilidad de acuerdo con la normatividad aplicable
  • Atención y trámite de devoluciones de impuestos
  • Implementación de políticas contables y tributarias
  • Determinación de pagos provisionales, y declaraciones informativas
  • Determinación de impuesto anual
  • Procesos de revisiones fiscales preventivas o due dilligence
  • Elaboración de Dictamen Fiscal o DISIF (Declaración Informativa de Situación Fiscal)

Como parte de los servicios ofrecemos la asesoría legal en caso de requerir impugnar multas derivadas de incumplimientos en las obligaciones tributarias, o bien, logramos acercamiento con la autoridad en aras de encontrar la mejor solución para su Entidad Financiera.

Si desea más información, con gusto le atenderemos.

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