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Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación

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Código Fiscal de la Federación, señala que:

Código Fiscal de la Federación, señala que:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.”

Para el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Mediante decreto Presidencial publicado el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, en México a nivel nacional se implementaron las siguientes medidas:

I.Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades noesenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a)Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son lasactividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b)Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de laintegridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c)Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria,distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,

supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d)Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura críticaque asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III.    En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a)No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b)Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c)Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz yboca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d)No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e)Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de SaludFederal;

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismoprocedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, laSecretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

VII.   Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

VIII.  Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.”

Lo anterior, hace necesario que, de manera URGENTE, se ordene a las autoridades responsables y particularmente al Jefe del Ejecutivo, que emitan el respectivo pronunciamiento en términos prevé la fracción I, del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 25 de la Constitución Federal.

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La actualización es base de un buen control y un adecuado rendimiento de cuentas, en CUMPLIMIENTO AUTORIDADES, estamos conscientes de tal responsabilidad, y para ello, hemos conformado un equipo multidisciplinario con experiencia en áreas contables y tributarias de empresas de consultoría, empresas financieras y entidades de gobierno, como son:

  • KPMG y Casas Alatriste, S.C. – hoy PWC –
  • Banco del Sureste, S.A., Banco Interacciones, S.A., Seguros Monterrey, Bursamex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., y Banco Actinver, S.A.
  • Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi), hoy Banco del Bienestar, S.N.C.; y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Contamos con certificación ante el SAT, para la dictaminación de estados financieros, y como parte de los servicios le ofrecemos:

  • Planeación y estrategia fiscal acorde al sector
  • Elaboración de la contabilidad de acuerdo con la normatividad aplicable
  • Atención y trámite de devoluciones de impuestos
  • Implementación de políticas contables y tributarias
  • Determinación de pagos provisionales, y declaraciones informativas
  • Determinación de impuesto anual
  • Procesos de revisiones fiscales preventivas o due dilligence
  • Elaboración de Dictamen Fiscal o DISIF (Declaración Informativa de Situación Fiscal)

Como parte de los servicios ofrecemos la asesoría legal en caso de requerir impugnar multas derivadas de incumplimientos en las obligaciones tributarias, o bien, logramos acercamiento con la autoridad en aras de encontrar la mejor solución para su Entidad Financiera.

Si desea más información, con gusto le atenderemos.

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