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Venta de SOFOM y Centros cambiarios

¿Desea incursionar en el mercado financiero? ¿Se ha puesto a pensar en ser socio de una entidad financiera redituable?

Existen instituciones financieras reconocidas por las autoridades que pueden ser negocios muy redituables desde el punto de vista económico.

Como ejemplo, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) están autorizadas para otorgar financiamientos, arrendamientos financieros o factorajes a personas físicas y morales y entrar en franca competencia con los bancos u otras entidades que por sus altos costos operativos no ofrecen tasas y condiciones competitivas. Por otro lado, los Centros Cambiarios son entidades financieras que ofrecen compra y venta de divisas que por las mismas razones pueden ofertar mejores precios al público en general en las transacciones diarias.

CUMPLIMIENTO AUTORIDADES, somos un despacho especializado en la formación de estas entidades y les ofrecemos toda la asesoría necesaria para que adquiera una entidad como estas y comience a operar de forma inmediata.

Actualmente tenemos en cartera, Entidades con las características que se indican:
  • SOFOM, E.N.R., con antigüedad de 10 años, cuenta con el debido cumplimiento de los reportes regulatorios ante CONDUSEF y la CNBV; en la parte de pago de impuestos se tiene Opinión de Cumplimiento otorgada por el SAT, y se ofrece sin cartera de crédito. Posee Amparo ganado contra el cobro inconstitucional de los derechos de supervisión, lo que redundará en que no se tenga que cubrir estos derechos y aprovechamientos por parte de la CNBV.
  • SOFOM, E.N.R., de reciente creación y reciente registro (mayo de 2020), que cuenta con el debido cumplimiento ante CONDUSEF y la CNBV, así como aquellas obligaciones ante el SAT.
  • CENTRO CAMBIARIO, de reciente creación (agosto de 2020), que cuenta con el debido cumplimiento ante la CNBV y el SAT.

Estas entidades financieras se entregan con reportes regulatorios en tiempo y forma, acreditados con acuses de reportes trimestrales o eventuales, según corresponda; llevando para tal efecto un “due diligence” que quedará pactado por escrito en un acto contractual, para brindar seguridad jurídica y de legalidad a los nuevos accionistas.

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