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CENTROS CAMBIARIOS

CENTROS CAMBIARIOS

Uno de los servicios financieros que cubren este tipo de Entidades son la compra venta habitual y profesional de divisas, al ser una actividad auxiliar del crédito, tal y como lo establece el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, quizá las más fáciles de identificar son las que se encuentran dentro de los aeropuertos porque los viajeros requieren dólares de los Estados Unidos de Norte América, Canadá, Euros, Libras, u otro tipo de divisas para el pago con monedas de curso legal en otros países.

Para operar como Centro Cambiario en el país se requiere una autorización que otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y como parte de las operaciones que pueden llevar a cabo, el artículo 81-A de la Ley citada, refiere los siguientes:

  • Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;
  • Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;
  •  Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y
  • Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

Ahora bien, como parte de los requisitos que deben cubrirse para la autorización de un Centro Cambiario, son:

  • Escrito libre firmado por el representante legal de la sociedad anónima interesada dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el cual se solicite la inscripción como Centro Cambiario, haciendo mención de lo siguiente:
  • Denominación o razón social de la sociedad que pretenda obtener su inscripción en el Registro, se deberá agregar a dicha denominación la expresión “Centro Cambiario” de conformidad con lo previsto por el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Domicilio para recibir notificaciones y documentos y, en su caso, mención del nombre completo de las personas autorizadas para tales efectos.
  • Respecto al representante legal o apoderado de la sociedad anónima, el interesado deberá presentar:
  • Nombre completo y sin abreviaturas.
  • Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Número telefónico, incluyendo la clave de larga distancia (lada) y, en su caso, la extensión, así como su correo electrónico.
  • Copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal para ejercer actos de administración o poder especial para solicitar el otorgamiento del registro de la sociedad anónima como Centro Cambiario.
  • Copia de su identificación oficial
  • Copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución de la sociedad, en la cual se acredite que se trata de una sociedad anónima y que su objeto social se ajusta a lo establecido por los artículos 81-A y 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • De ser el caso, nombre comercial con el que operará la sociedad.
  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad.
  • Indicación del domicilio de la oficina principal del interesado destinada a la realización de su objeto social, indicando la calle, avenida, vía, número exterior e interior, colonia, código postal, municipio o delegación y entidad federativa, acompañando el comprobante de domicilio respectivo.
  • Dictamen Técnico favorable en materia de prevención, mismo que deberá incluir para revisión:
  1. Contar con Oficial de Cumplimiento Certificado en materia de PLD FT ante la CNBV
  2. Contar con carta de antecedentes no penales y registrales de accionistas
  3. Del Manual de Políticas en materia de PLD FT
  4. Pago de derechos por concepto de derechos y aprovechamientos equivalentes a los $25,000 pesos
  • Relación de los establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización del objeto social de la sociedad interesada, con el comprobante de domicilio respectivo.
  • Cédula Fiscal
  • Estructura Organizacional
  • Presentación de la solicitud de inscripción como Centro Cambiario ante la CNBV

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